Tablón de Anuncios
La información de este Tablón de Anuncios cumple con lo dispuesto en cuanto a la transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela que se encuentra recogida en las siguientes disposiciones normativas:
Normativa reguladora de la transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela
Sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela:
* Ley 2/2011, de 4 de marzo, (B.O.E. de 5 marzo) de Economía sostenible.
* Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero (B.O.E. del 23 de noviembre), corrección de errores BOE de 7 de febrero de 2003).
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (B.O.E. de 30 de noviembre) (corrección de errores BOE de 13 de febrero de 2008) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
* Ley 22/2007, de 11 de julio (B.O.E. de 12 de julio) sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
* Ley 41/2007, de 7 de diciembre (B.O.E. de 8 de diciembre), por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (artículos 7 a 9).
* Ley 2/2009, de 31 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
* Ley 1/2013, de 14 de mayo (B.O.E. de 15 de mayo) de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, re-estructuración de deuda y alquiler social.
* Ley 10/2014, de 26 de junio (B.O.E. de 27 de junio) (Corrección de errores BOE de 28 de junio) de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (artículo 5 y Disposición Adicional 20ª).
* Ley 5/2019, de 15 de marzo (B.O.E. de 16 de marzo de 2019), reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
* Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo) de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
* Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo) de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
* Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo (B.O.E. de 23 de marzo de 2013) (Corrección de errores de 4 de abril de 2013) de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
* Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero (B.O.E. de 21 de enero), de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
* Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre (B.O.E. de 25 de noviembre), de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
* Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo (B.O.E. de 27 de mayo de 2017), por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
* Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre (B.O.E. de 24 de noviembre de 2018), de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
* Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo (B.O.E. de 3 de abril de 2019), por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
* Real Decreto 309/2019, de 26 de abril (B.O.E. de 29 de abril de 2019), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.
* Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (BOE 24 de marzo de 2004) sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
* Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio (B.O.E. de 29 de junio) de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
* Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, (B.O.E. 29 de octubre) de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
* Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre) por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
* Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre (B.O.E. de 5 de noviembre) relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
* Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero (B.O.E. de 5 de marzo de 2019), sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
* Orden ECE/482/2019, de 26 de abril (B.O.E. de 29 de abril de 2019), por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
* Circular 6/2010, de 28 de septiembre (B.O.E. de 11 de octubre de 2010) del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
* Circular 5/2012 de 27 de junio (B.O.E. de 6 de julio) del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
* Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España (B.O.E. de 4 de abril de 2019), sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
* Norma 8 de la Circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España (B.O.E. del 20 de septiembre), a entidades de crédito, sobre transparencias de las operaciones y protección de la clientela.
* Resolución de 28 de julio de 2017 (B.O.E. de 31 de julio de 2017), de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 26 de julio de 2017, de la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, por el que se establece la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir cierta información.
Sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios:
* Ley 2/1994 de 30 de arzo (B.O.E. del 4 de abril) sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
* Ley 2/2009, de 31 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
* Ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. del 25 de junio) de Contratos de Crédito al Consumo.
* Ley 5/2019, de 15 de marzo, (B.O.E. del 15 de marzo) reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
* Real Decreto 309/2019, de 26 de abril (B.O.E. de 29 de abril de 2019), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.
Sobre el régimen jurídico de las Transferencias entre los Estados Miembros de la Unión Europea:
* Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
* Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre (B.O.E. de 24 de noviembre de 2018), de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
* Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero (B.O.E. de 5 de marzo de 2019), sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
* Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo) de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
* Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo (B.O.E. de 3 de abril de 2019), por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
*Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (B.O.E.25 del 11) que desarrolla la Ley 9/1999, de 12 de abril sobre régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
* Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio (B.O.E. de 18 de junio) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
* Orden EHA/2608/2010 de 14 de junio, (B.O.E. de 18 de junio) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
* Orden ECE/482/2019, de 26 de abril (B.O.E. de 29 de abril de 2019), por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Tarifas y Comisiones
De acuerdo con la normativa citada, existe a disposición de los clientes una información pública registrada en el Banco de España que recoge las condiciones, comisiones, gastos y normas aplicables a todas las operaciones que los clientes pueden realizar en esta Entidad.
Del mismo modo, en los establecimientos comerciales de la entidad, existe información publicada sobre los tipos de interés y comisiones aplicados en las operaciones de activo, pasivo y de servicio conforme a la Circular 5/2012.
Asimismo, nuestros clientes pueden solicitar gratuitamente ofertas vinculantes de créditos al consumo y préstamos hipotecarios, a las que se refiere la Ley 16/2011 antes citada
Reclamaciones – Servicio de Atención al Cliente
Banque Chaabi du Maroc, Sucursal en España dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE creado al amparo de lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4º de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, cuyo funcionamiento está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente, encontrándose su texto a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la Entidad.
Ante dicho SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE se podrán formular, de acuerdo con lo establecido en la referida Orden y el citado Reglamento, las reclamaciones que procedan. Sus direcciones postal y electrónica son las siguientes:
Avenida Doctor Arce, 35
28002 – Madrid
e-mail: sac@banquechaabi.es
Banque Chaabi du Maroc Sucursal en España está obligado a atender y resolver, en su caso, las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de dos (2) meses desde su recepción en el Servicio de Atención al cliente. Para tramitar su reclamación puede utilizar, si lo desea, los impresos que se facilitarán en esta misma oficina.
En las quejas o reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, el expediente deberá finalizar a más tardar en quince (15) días hábiles después de la recepción de la queja o reclamación. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince (15) días hábiles por razones ajenas a la voluntad del Servicio de Atención al Cliente, éste deberá enviar una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el usuario de los servicios de pago recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.
Transcurridos los citados plazos desde la presentación de la reclamación sin haber recibido respuesta, el reclamante podrá dirigirse por escrito al Servicio de reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá, 48 28014-madrid o en la web www.bde.es.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.
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